Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin lugar la solicitud del Defensor Privado Abg. Gregorio Figueroa Acosta, en la presente causa seguida al adolescente JOSÉ LEONARDO VALLENILLA GONZÁLEZ, venezolano, de 18 años de edad (de 17 años para el momento de los hechos), de oficio electricista, titular de la Cédula de Identidad N° 20.065.954, nacido en fecha 04-05-1990, hijo de Luisa González y Leonel Vallenilla, residenciado en el sector El Tacal, segunda entrada, casa S/N, cerca del Automotel de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta participación en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgán.....