Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, de conformidad con los artículos 47 de la L.O.P.T. y 152 del C.P.C., declara forzosamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Desistida la acción.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Se leyó la presente acta y se declaró terminada la Audiencia. Es todo, se leyó y conformes, firman.-