éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que los abogados en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, RAYMART VASQUEZ MARQUEZ y REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.478, 83.944 y 98.664 respectivamente, NO TIENEN DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, al ciudadano PIETRO SIINO RISO, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.846, en el juicio contentivo de la pretensión de PARTICION JUDICIAL, incoada por el ciudadano PIETRO SIINO, anteriormente identificado, contra el ciudadano SALVATORE DAVI, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.148. Así se decide.