Este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Procedemos por Consenso ABSOLVER al ciudadano WILLIAMS ANTONIO LEMUS CEDEÑO quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17934.991, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMOLICIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 84 numeral 3ero y 277 ambos del Código penal Venezolano en perjuicio de las Victimas, JOSE MIGUEL ROJAS CELEINA AMUNDARIAN RITA BOSCO, RONNY ROJAS Y EL ESTADO VENEZOLANO. Librase en consecuencia boleta de libertad. PUBLIQUESE Y RESGISTRESE LA SENTENCIA.