y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se procede a imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; la sanción de SEIS (6) meses de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXX; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés o bien en caso de que trabaje debe acreditar mediante constancia de trabajo la actividad que realiza. Se instruye al secretario a los fines de que remita en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes