Por lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Juicio, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que subsane la omisión relativa a la instrucción a los acusados del procedimiento especial por admisión de hechos, y en consecuencia se suspende la audiencia fijada para el día 12 de Julio de 2007, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19, 192, 195 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-