Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por estimarse que la solicitud fiscal planteada conforme al numeral 1 del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra inmotivada SE DECCLARA SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada en fecha 23 de agosto de 2006 por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, donde aparece como imputado el ciudadano Pedro Rafael Figeura, venezolano, indocumentado, de 23 años de edad, hijo de María González y Alejandro Figuera, domiciliado casa sin número de la Calle Sucre de Santa Fe, del Estado Sucre y como víctima el ciudadano Jhon Alexander Velásquez, con cédula de identidad N° 16.546.822, en consecuencia SE ACUERDA la remisión del presente expediente junto con oficio a la Fiscalía Sup.....