DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante, en consecuencia de ello, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO ALBERTO GONZALEZ PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.953, a los ciudadanos CINDIA ARAY GONZALEZ COLMENARES Y JUAN KEIMER GONZALEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-24.744.05 y V-26.673.298, respectivamente, su carácter de hijos del prenombrado fallecido.
De conformidad con el Artículo 937 del Código d.....