La presente causa se encuentra referida a una solicitud de declaratoria de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos CINDIA ARAY GONZALEZ COLMENARES Y JUAN KEIMER GONZALEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-24.744.05 y V-26.673.298, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio DAYANA RICO HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.502.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.888.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que el día 20 de agosto de 1.998, falleció ab-intesta to producto de Shock Hemorrágico, perforación del pulmón izquierdo, de intestino grueso y de riñón derecho, por disparo de arma de fuego, el ciudadano GERARDO ALBERTO GONZALEZ PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.953, según consta en acta de defunción N° 921 de fecha 20 de agosto de 1.998, expedida por el Prefecto de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual riela al folio 04.
Se infiere que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos CINDIA ARAY GONZALEZ COLMENARES Y JUAN KEIMER GONZALEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-24.744.05 y V-26.673.298, respectivamente, sean declarados ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO ALBERTO GONZALEZ PAREDES, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por los solicitantes.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Copia certificada de acta de defunción N° 921 de fecha 20 de agosto de 1.998, emitida por el Prefecto de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, perteneciente a GERARDO ALBERTO GONZALEZ PAREDES, quien en vida era padre de los ciudadanos CINDIA ARAY GONZALEZ COLMENARES Y JUAN KEIMER GONZALEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-24.744.05 y V-26.673.298, respectivamente. En tal sentido se le otorga fe pública, con lo que hace plena prueba, por haber sido producido conforme a lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente, y del artículo 1.357 del Código Civil vigente, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil. (Folios 04).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana, GONZALEZ COLMENARES CINDIA ARAY; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cédula de identidad N° V-24.744.054. (Folio 05).
Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 318 de fecha 10 de abril de 1996, emitida por el Prefecto de la parroquia Pedro María Morante del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira perteneciente a la ciudadana GONZALEZ COLMENARES CINDIA ARAY, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que GONZALEZ COLMENARES CINDIA ARA, es hija del causante GERARDO ALBERTO GONZALEZ PAREDES. (Folios 06 y 07).
Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 2251 de fecha 12 de noviembre de 1997, emitida por el Prefecto de la parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira perteneciente al ciudadano JUAN KEIMER GONZALEZ COLMENARES, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JUAN KEIMER GONZALEZ COLMENARES, es hijo del causante GERARDO ALBERTO GONZALEZ PAREDES. (Folios 08 y 09).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano, GONZALEZ COLMENARES JUAN KEIMER; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cédula de identidad N° V-26.673.298. (Folio 10).
Declaración testifical evacuada por éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 17 de junio de 2025, donde los ciudadanos DURAN DE GUILLEN ANA MIREYA, RANGEL CHAVEZ FANNY JANETH Y ROJAS HELNUY HAYLEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.701.774, V-10.147.114, V-10.1454.151 respectivamente, se dieron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CINDIA ARAY GONZALEZ COLMENARES Y JUAN KEIMER GONZALEZ COLMENARES, ya identificados; que saben y les consta que el causante GERARDO ALBERTO GONZALEZ PAREDES, falleció sin dejar testamento en fechas 20 de agosto de 1.998, y que el último domicilio fue en Pirineos, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y que les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del causante. Estos testigos los aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 19 al 24).
DECISIÓN
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