Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "F", y 579 Literales "A", "E", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido a los Adolescentes OMISSIS (VARIOS); en el asunto seguido en su contra por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, tipificado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SANCIONA a los Adolescentes OMISSIS (VARIOS); por haber ambos admitido su participación en la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, tipificado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica par.....