Ahora bien de las ultimas actuaciones de la causa , se desprende que dicha penada, tal y como se señaló al inicio estaba recluida en el Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular, por lo que visto, que en atención a la información extra oficial suministrada por la madre de la misma, esta actualmente en el Centro Penitenciario Femenino de Tocorón , Estado Aragua, resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Aragua, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución y redención respectivo y del presente.....