DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: OCTAVIO RAFAEL GOMEZ DIAZ, natural de Carúpano, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.731.619, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-02-1978, de profesión u oficio soldador de primera, hijo de Octavio Gómez y Francisca Díaz, con domicilio en Gran Poder de Dios, casa S/N, Calle Nº 5, frente el liceo de san martín, Cerca de la bodega de gollo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la .....