En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error material denunciado, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción de la decujus, CARMEN RAMONA VELASQUEZ DE JIMENEZ quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N°V-1.463.673. E