En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:.
En la presente causa el ciudadano AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.873.801 e inscrito en l Inpreabogado bajo el N° 33.188, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ROSA SANCHEZ DE MARTI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédulas de Identidad N° 1.894.062 y de este domicilio, pretende el pago del monto total de 2 letras de cambio por un monto de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 15.656.900,00), mas las costas y costos del juicio, instrumentos estos que no fueron impugnados en forma alguna en su oportunidad legal correspondiente, sin embargo en la oportunidad de que los demandados, ciudadanos MARTHA DE IBARRA y JOSE RAFAEL IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.291.084 y 6.198.055 respectivamente; comparecieron al proceso, consigna.....