En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, con fundamento en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra del prenombrado adolescente SEGUNDO: se sanciona al adolescente omissis; por haber admitido su participación en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE FASCÍMIL DE ARMA DE FUEGO, el primero tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente y el segundo previsto en el artículo 114 de la Ley .....