En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano XXXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, natural de Cumaná, de oficio no definido, nacido en fecha 29-08-1992, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXXX; teléfono XXXXXXXX; por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FÉLIX JOSÉ LISTA MANEIRO y ÁNGEL ALEXANDER TILLERO APONTE; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme lo establece el artículo 570 literal "G",.....