este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, Por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: REFORMAR EL CÓMPUTO, establecido inicialmente al sancionado: “OMISIS”, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se realiza Un nuevo Cómputo del lapso que en definitiva debe cumplir el mismo, en los siguientes términos: Desde el 05 de Marzo de 2010, fecha en la cual ocurrió la detención preventiva, hasta la fecha de Imposición del Auto de Ejecución de Sentencia, que tuvo lugar el 20 de Mayo de 2010, trascurrieron Dos (02) meses y quince (15) días y desde esta fecha, hasta la presente (30-06-2010), e.....