En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, al Tribunal Segundo de Juicio, quien continuará conociendo el presente asunto, seguido a los Acusados: Eustaquia Cedeño y Rafael José Cedeño, en virtud de encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Maximiliano Silano López, a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para los Acusados, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente Inhibición junto con los respectivos soportes, mediante Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la Resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.