Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado JESÚS RAMON MILANO NUÑEZ, venezolano, cedula de identidad V-19.583-954, casado, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-05-1989, hijo de Carolina Núñez y Ramón Antonio Milano, de oficio comerciante, residenciado en Barrio San Francisco, Callejón Parejo casa S/N, frente al puente Gómez Rubio, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la Empresa Triple "R", en consecuencia le condena a cumplir la pena de Cinco (5) años de Prisión, más las accesorias de Ley, cuya pena cumplirá aproximadamente para el año 2014.A tenor de lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el acusado se encuentra baj.....