D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MORAIMA GOYO Y KATTIA AMEZQUETA, actuando con el carácter de Fiscal Sexto y Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2008, por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decretó el enjuiciamiento de los adolescentes A. J. M. V.; J.M. M. Y R. B.V. H., por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformida.....