Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la LOPNA y el articulo 376 del COPP; RESUELVE: Se sanciona al adolescente OMISSIS; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS, de manera simultanea, por el lapso de un año, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales "B" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, concatenado con el artículo 539, Ejusdem, en virtud de haberse declarado culpable en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, Tipificado en el Artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Con la firma del acta y la lectura de la parte.....