En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CUMANA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano AGUSTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 3.871.700, en contra de la sociedad mercantil ELEORIENTE C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de esta ciudad, en fecha 18 de marzo de 1993, anotado bajo el Nº 39, Tomo A-6, Primer Trimestre, cuya última modificación consta en Acta de fecha 29 de Mayo de 1997, inserta bajo el Nº 25, Tomo A-8. SEGUNDO: Se condena a la demandada, ELEORIENTE C.A, a cancelar al demandante la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCEINTOS CUARENTA Y NUEVE MIL.....