Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sala Especial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la acción de amparo propuesta por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.509, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal, de los Adolescentes JONATHAN JOSÉ CHIRINOS TREMARIA y CESAR AUGUSTO SALAZAR FRONTADO, por la evidente violación de normas constitucionales y procesales, por la supuesta parte agraviante Abogado MIGUEL MONTILLA FERRER, Juez Accidental de Juicio de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.- SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la agraviante a fin de que informe sobre los siguientes particulares: 1º) Desde qué fecha se encuentra la presente causa en la fase de Juicio; 2º) Fecha en la cual.....