Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES EN ACIDENTE DE TRANSITO, incoara el Ciudadano PEDRO JULIAN CEDEÑO, contra el Ciudadano TRANSITO BELTRAN MARCANO. En consecuencia, se condena a la parte demandada, a cancelar al demandante, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.900.000,00) por los daños ocasionados al vehículo involucrado en el accidente objeto del presente juicio, de acuerdo al acta de avalúo levantada por el experto designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre.-