Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados: DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: GELMA JOSEFINA RATIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.189.635, y residenciada en el Tacal, Municipio Ayacucho, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 2° y 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 2°. Por diez años, si el .....