En consecuencia, en relación a la prueba promovida en el particular Tercero, esto es, Inspección Judicial, este Tribunal fija las 10:00 a.m. del 4to día de despacho siguiente a la presente fecha, para que el Tribunal se traslade y constituya en el inmueble ubicado en Puerto de la Madera, Carretera Cumaná-Cumanacoa, denominado "GRANJA INTEGRAL NUESTRO FUTURO", a fin de dejar constancia sobre los particulares que versan en los folios 2, 3 y 4 de la Inspección Judicial N° 6023-6023 consignada con la referida diligencia, que forma parte de las actas del presente expediente.
Asimismo, respecto a la absolución de posiciones juradas promovidas en el particular cuarto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 406° lo siguiente:
"La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas".
Ahora bien, el promovente de la pru.....