En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada Dionis Deyanira Noriega, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.657, la pena de Un (01) año, Siete (07) meses y Veinticuatro (24) días, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la penada Dionis Deyanira Noriega, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos: ...