En consecuencia, y siendo que las defensas realizadas por la parte demandada, no encuadran en ninguno de los supuestos taxativos establecidos en el artículo 663 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal debe concluir que la oposición al no estar fundada en los supuestos de la indicada norma, NO LLENA LOS EXTREMOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 663 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en consecuencia, debe ser declarada SIN LUGAR la oposición presentada. Así se Establece.-
Por las razones de hecho y de derecho este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición efectuada en fecha 18/04/2013, por la abg. LUISA HERMINIA BASTARDO, defensora ad-litem de las demandadas PAULA EMILIA VASQUEZ DELGADO, CARMEN PATRICIA VASQUEZ DELGADO y CARMEN EMILIA VASQUEZ DELGADO, plenamente iden.....