este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado LUIS ESTEBAN ANTÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.440.654, de este domicilio, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como LESIONES CULPOSAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 422 y 219 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS FRANCISCO GONZÁLEZ Y DELE STADO VENEZOLANO, de conformidad con los Ordinales 3° y 4º del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.