Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana -NAILETH YRENE GONZÁLEZ, venezolana, de 31 años de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 13.729.006, residenciada en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle 04, Casa N° 36, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Pr.....