este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana NOEMI DEL CARMEN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 2.44.019, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL ANZOLA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.765, contra el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a cargo del abg. ANTONIO JOSE LARA INSERNY,