Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO BÁEZ FIGUERA Y ALEJANDRINA BERENICE PIÑANGO SUCRE, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Capital Guiria del Estado Sucre, el día 09 de Mayo de 1.998, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Mayo del Dos Mil Siete.-