este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JESÚS MANUEL ACEVEDO RODRÍGUEZ, ya identificado, estuvo detenido desde el 16/06/2002, hasta el día, 21/10/2002, fecha en la cual se constituyó la Fianza, por lo que estuvo detenido CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, posteriormente fue detenido el día de la condena , el día 30 de marzo de 2007, hasta el día de hoy 30 de mayo de 2007, lleva detenido DOS (2) MESES, por lo que tiene una pena efectivamente cumplida de SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05)AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 26 de noviembre del año 2012.
Segundo: Por cuanto el penado JESÚS MANUEL ACEVEDO ROD.....