El Juzgado Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS junto con los Escabinos LEIDA BASTARDO y ELZABETH GALANTON, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la decisión que POR MAYORIA SE ABSUELVE al ciudadano JOSÉ LUIS ACUÑA CORDOVA, venezolano, natural de 07-12-1971, de 36 años de edad, natural de Cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 10.469.643, residenciado en Boyacá III, casa sin numero, cerca del Iutirla Barcelona Estado Anzoátegui, hijo de Alejandro Acuña y Cupertina Córdova de Acuña y defendido por la abogada Alina García; del delito de OCULTAMIENTO SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico .....