En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a) Sin lugar la solicitud de Privación de libertad, ya que habiendo suficientes elementos puede satisfacerse con una medida menos gravosa, aplicándose pues el principio de excepcionalidad de privación de libertad, ya que siendo privativo el delito de tráfico de drogas, como lo prevé el articulo 628, no se ha practicado experticia a los envoltorios encontrados en el allanamiento practicado, por lo que se considera procedente la aplicación de una medida Cautelar prevista en el literal C y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la prohibión de concurrir a determinados reuniones y lugares, en consecuencia el adolescente: OMISSIS, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste circuito judicial, cada ocho por el lapso de t.....