Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado- Kelvin Josué Bello Cordero, venezolano, de 18 años de edad, soltero, de profesión oficio Pescador, hijo de: Dámaso Bello y Esmeralda Cordero, Titular de la cédula de identidad N° 23.945.765, nacido el 15-08-86 y residenciado, Sector la Llanada de Guiria, Del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con el articulo 256. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,