Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos RICHARD JOSÉ ROJAS FIGUEROA y ZONIA DEL VALLE GÓMEZ PINTO. En consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 25 de junio del año 1993, según acta Nº 03, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.