y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, solamente fueron evacuadas las Posiciones Juradas solicitadas por la parte demandada y promovente ciudadana: YUSMELYS JOSEFINA CEDEÑO DE GONZALEZ, asistida del abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, quien procedió a formularlas al ciudadano VIRGILIO RAMON GONZALEZ CORDERO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.595, quien previamente juramentado contestó, de la manera siguiente: Primero: como es cierto que en fecha 23 de Abril de 1.990 contrajo matrimonio con la ciudadana YUSMELYS JOSEFINA CEDEÑO; el cual contesto: Si. Segundo: como es cierto que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector 19 de Abril, casa s/n, Parroquia Santa Catalina de este municipio; a lo cual contesto: No.....