En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "F", y 579 Literales "A", "E", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en el asunto seguido en su contra por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, Ordinal 3º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano LEONARDO RAFAEL CARREÑO, venezolano, de cincuenta y tres (53) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.883.685, soltero, chofer, residenciado en Urbanización Playa Grande Arriba, calle principal, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Su.....