Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por cuanto la manifestación de voluntad la realiza la apoderada judicial de la parte actora con facultades para ello , libre de apremio es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento solo para las co-demandadas TRAKI CCV PLUS C.A y CENTRO COMERCIAL HIPERGALERIAS TRAKI CUMANA. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asi mismo se insta a la secretaria a realizar la certificación de las notificaciones correspondientes.-
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripci.....