Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano GLEDIS RAFAEL MARTINEZ, Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.663, nacido en fecha 21-010-1981, oficio vigilante, hijo de Maria Martínez y de Ramón García, Residenciado en Centro Poblado, Casa N° 371, Municipio Rivero, Cariaco, Estado Sucre, Número de teléfono 0424-8379572; durante el plazo de ocho (08) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacila.....