Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 578 Literales "A", y "F" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el articulo 679 Literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem.
SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente OMISSIS a cumplir con Medida de AMONESTACIÓN, tipificada en el articulo 620 Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente, en relación con el Articulo 623 ejusdem; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VILMARIS DEL VALLE ME.....