Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara PERIMIDA la instancia en la demanda que por INTIMACIÓN fue incoada por el por EMPRESA DISTRIBUIDORA NATOLI, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha: 30 de Julio de 1991, bajo el Nº 03, Libro IV, Tomo I, Folios 09 vto al 13, debidamente asistida por la Abogado CAROLINA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.772, actuando con el carácter de Apoderada Judicial, en contra EMPRESA CORPORACION PESQUERA DEL CARIBE, C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita y Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial.....