y por cuanto las partes no formularon Oposición alguna a la Partición, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declara Concluida la Partición en el presente juicio. Así se decide.Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve