DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ELIEZER CIRO FIERRO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijas, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos mensuales, el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos y el veinte por ciento (20%) de todos los bonos percibidos, tales como vacacional, entre otros, los gastos médicos y medicinas serán compartidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica pa.....