por lo que de conformidad con los artículos transcritos anteriormente y visto que no se ha materializado la citación de la parte demandada en la presente causa y en aras de salvaguardar el Derecho a la Defensa establecido en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir así con el debido proceso, se ordena la reposición de la causa al estado de Admisión De La Demanda. Es Todo. Cúmplase