Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO fundamentado en la Causal (2da.) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoado por el ciudadano JUAN DE DIOS GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.190.257, mayor de edad, de este domicilio; debidamente representado por el Abogado en ejercicio, CRUZ ANTONIO VARGAS FÉRNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.063; contra la ciudadana DIAMELA MARGARITA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 5.690.749, debidamente representada por su defensor Ad-litem, Abogado JOSE ARMANDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.019.
Y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha 09 de Febrero de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. Y así.....