DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JOSE HUGO BRAVO PIRELA, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, de 49 años de edad, nacido el 03-04-1964, de estado civil casado, hijo de Melida Rosa Pirela y José Bravo, profesión u oficio: Músico, Cédula de Identidad Nº V- 7.824.578, residenciado en: Iglesia Evangélica "Luz del Mundo" de Canchuchu Viejo, a una cuadra del INCE a mano derecha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio d.....