Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpuesta por el ciudadano MARCOS HERNÁNDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Sociólogo, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.933.598 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JESÚS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.439; contra la Empresa Mercantil "Rayet, C.A", representada por su Presidente, ciudadano RAFAEL EDUARDO MILLAN GARCIA quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Ingeniero y titular de cédula de identidad N° V- 5.861.011. SEGUNDO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN por RESOLUCIÓN DE .....