Este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por Unanimidad SANCIONA, a los Adolescentes OMISSIS 1; y OMISSIS 2; a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) años, por lo que respecta al adolescente Omissis 1 y de Un (01) año, al adolescente Omissis 2, en virtud de que este último para el momento de los hechos contaba con la edad de Doce (12) años, tal como lo establece el articulo 533 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numerales 1° y 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima el niño OMISSIS, dicha sanción deberán cumplirla en el sitio de reclusión que indique el Tribunal de Ejecución, conforme a lo previsto en el a.....